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PROVINCIA DE NEUQUÉN

Ley Nº 2285

MODIFICACIÓN SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA

La Legislatura de la provincia del Neuquén sanciona con fuerza de ley:

ARTÍCULO 1: Modificase el art. 5 de la Ley Nº 2222, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 5: Será de aplicación de la presente ley la Subsecretaría de Salud, la que ejecutará el programa, acordando acciones intersectoriales con la Subsecretaría de Acción Social, en lo relativo a la capacitación, prevención, promoción e información comunitaria, y con el Consejo Provincial de Educación para la implementación de las políticas educativas, tendientes a incluirlo en la currícula desde el nivel inicial, con contenidos específicos para cada edad.

El Poder Ejecutivo provincial garantizará una partida presupuestaria anual especial para el cumplimiento de lo establecido en el presente artículo.

ARTÍCULO 2: Comuníquese al Poder Ejecutivo provincial.

Sancionada: 14/10/1999

Promulgada: 20/10/1999

Publicada: 29/10/1999