PROVINCIA DE
NEUQUÉN
Ley Nº
2285
MODIFICACIÓN
SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
La Legislatura de la provincia del Neuquén sanciona
con fuerza de ley:
ARTÍCULO 1: Modificase el art. 5 de la Ley Nº 2222, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 5: Será de aplicación de la presente ley la
Subsecretaría de Salud, la que ejecutará el programa, acordando acciones
intersectoriales con la Subsecretaría de Acción Social, en lo relativo a la
capacitación, prevención, promoción e información comunitaria, y con el Consejo
Provincial de Educación para la implementación de las políticas educativas,
tendientes a incluirlo en la currícula desde el nivel inicial, con contenidos
específicos para cada edad.
El Poder Ejecutivo provincial garantizará una partida
presupuestaria anual especial para el cumplimiento de lo establecido en el
presente artículo.
ARTÍCULO 2: Comuníquese al Poder Ejecutivo
provincial.
Sancionada:
14/10/1999
Promulgada:
20/10/1999
Publicada:
29/10/1999